PERSONAL: formación y recurso preventivo.
En la filosofía de prevención de riesgos, lo primero sería evitar el riesgo, y en caso de no poder hacerlo, proteger frente al mismo.
Hay cuatro puntos sobre los que centrar la atención, en cuanto a prevención:
- equipo
- características de la explotación.
- epis
- personal
Recogemos en este post aquellos aspectos relacionados con la prevención directamente vinculados al personal trabajando en el aprovechamiento. Hemos hablado ya de equipos, epis, características de la zona de trabajo, y ahora debemos centrarnos en la gente que ejecuta los trabajos.
Deben contar con la formación suficiente y adecuada para el puesto que desarrollen, y esto no siempre es sencillo de acreditar.
En el caso del puesto de motoserrista, existen cursos periódicos a los que se puede inscribir al trabajador, antes de iniciar sus servicios en el puesto, en caso de no contar ya con formación acreditada en el momento de la contratación.
Para el resto de puestos dentro del trabajo forestal, es habitual encontrar personal con amplia experiencia y dominio en el puesto, pero que no cuentan con una acreditación documental de disponer de dicha formación. En tal caso, se debe contactar con el servicio de prevención, a fin de planificar en lo posible dicha formación. Desde la Asociación también estamos intentando atender a esta demanda, tratando de buscar y ofertar dicha formación a través de empresas especializadas.
El otro punto a tener en cuenta en este bloque de personal, es la reciente exigencia de Inspección de Trabajo de la presencia en todo tajo en el que se estén haciendo trabajos, en todo momento en que haya actividad, de la figura del Recurso Preventivo.
Qué es un Recurso Preventivo:
Es aquella persona designada por la empresa y que cuente con la formación preventiva (según la Ley 54/2003 como mínimo la correspondiente a las funciones de nivel básico), la cualificación y la experiencia necesaria y que deberá disponer de los medios necesarios, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en aquellas operaciones que lo requieran por sus características de especial peligrosidad.
Por qué se exige ahora en el ámbito forestal, si hasta la fecha era sólo para construcción:
Efectivamente es una figura propia del sector de la construcción, pero queda a instancias de Inspección de Trabajo requerir la presencia de esta figura en aquellas actividades que se cataloguen como de especial peligrosidad. Esta ha sido la decisión de Inspección de Trabajo tras evaluar la alta siniestralidad de nuestro sector.
Quién puede ser Recurso Preventivo:
- Uno o varios trabajadores “designados” por la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
- Uno o varios trabajadores “asignados” por la empresa.
La designación de recurso preventivo debe quedar recogida en el Plan de Prevención de la empresa y en las Evaluaciones de Riesgos, y se debe levantar acta con dicha designación.
No obstante, si en un pico de trabajo tenemos más lotes que recursos preventivos y necesitamos nombrar a alguno más, la ley 54 contempla la figura de Asignación de recurso preventivo, en la que teóricamente hay jurisprudencia que aprueba que no tenga que quedar definido por escrito, sino que valdría designación verbal, siempre y cuando se haya comunicado también a los trabajadores quién va a ser el recurso preventivo.
Requisitos del Recurso Preventivo:
Formación: artículo 35 del Reglamento de los servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y su modificación por el R.D. 899/2015)
- Como mínimo, correspondiente a las funciones de nivel básico.
- Complementada con formación teórica y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.
- Debe ser la misma tanto para trabajadores designados, como para trabajadores asignados.
- Deberá tener conocimientos de carácter técnico, así como cierta experiencia, en la ejecución de las operaciones para las que se hace necesaria su presencia. Muchas de las decisiones que deberá tomar deberán contar con una adecuada valoración de carácter técnico sin la cual será difícil desarrollar una buena labor preventiva.
- Esta formación deberá detallarse en la planificación de actividades preventivas o en el plan de seguridad si fuera el caso.
Ubicación: Deberá permanecer en el centro o puesto de trabajo durante todo el tiempo que duren las operaciones que determinan su presencia.
Su ubicación deberá ser tal que le permita el cumplimiento de sus funciones. Además, deberá ser un emplazamiento seguro que no aumente el riesgo propio ni el del resto de trabajadores.
Funciones del Recurso preventivo:
QUÉ | CÓMO | ||
VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS |
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COORDINAR LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS CUANDO CONCURRAN EMPRESAS EN EL CENTRO DE TRABAJO SIEMPREQUE CUENTE CON LA FORMACIÓN PERTINENTE |
Fuente: Arpana Formación Forestal.
Responsabilidades del empresario con respecto al Recurso Preventivo:
- Hacer su designación, incluyéndolo documentalmente en la prevención del a empresa y comunicárselo.
- Definir sus funciones. (El propio empresario o la persona designada y autorizada por este).
- Proporcionar las instrucciones concretas, claras y concisas al recurso Preventivo sobre cuál es el ámbito y alcance de sus funciones definiendo:
- El centro de trabajo donde deberá realizar su función.
- El puesto o puestos de trabajo concretos sobre los que realizará su función.
- Las operaciones concretas sobre las que realizará su función.
- Las medidas preventivas que contempla el Plan de Seguridad, la Planificación de acciones correctoras o previstas en base a la evaluación de riesgos.
- El procedimiento de comunicación de las deficiencias observadas y que no hayan sido corregidas a pesar de las indicaciones del Recurso Preventivo.
Fuente: Arpana Formación Forestal