RESOLUCIÓN 2/2019, de 30 de agosto, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2019 de ayudas a la inversión en pymes industriales.
Fecha de publicación en el BON: 17 de septiembre de 2019.
Ejercicio: 2019.
Dirigida a: pymes industriales navarras que realicen proyectos de inversión productiva, con la finalidad de mejorar su posición competitiva.
Objetivo: potenciar el peso del sector industrial dentro de la estructura económica productiva de Navarra.
Partida presupuestaria: 13.000.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto 2021, condicionado a la existencia de crédito.
Requisitos de los beneficiarios:
- Tener o prever establecimiento en Navarra.
- Ser pyme.
- Realizar alguna de las siguientes actividades:
- Industrias manufactureras (Sector C Clasificación Nacional de Actividades Económicas del CNAE-2009), excepto industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE-2009: 35.3 sección D).
- Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).
- Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).
- Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).
- Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).
- Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).
- Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).
- Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda.
- Cumplir el resto requisitos, no haber tenido sanciones medioambientales, no incursas en prohibiciones para ser beneficiarios de ayudas etc.
Proyectos subvencionables:
Proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales cuya finalidad sea:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
- Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Requisitos gastos subvencionables:
- Aquellos que contribuyan directamente a la consecución de la finalidad del proyecto (base 3.1) y tengan por objeto:
- Adquisición de terrenos para uso industrial, por importe que no exceda del 10% del total de la inversión subvencionable.
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Compra o arrendamiento financiero de maquinaria, equipamiento y activos inmateriales. En el caso de que se adquieran mediante arrendamiento financiero o que se trate de bienes de segunda mano, se estará a lo dispuesto en la base 5.
- Otros gastos, vinculados a los anteriores, como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería con el límite del 10% del coste del valor de aquellas.
- Se realicen en Navarra y se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, salvo los moldes y troqueles que pueden utilizarse en otros establecimientos industriales de Navarra.
- Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.
Presupuesto mínimo para ser subvencionable: en función del tamaño de la empresa en el momento de la solicitud.
TAMAÑO DE EMPRESA | PRESUPUESTO MÍNIMO |
Microempresa | 15.000 euros |
Pequeña | 50.000 euros |
Mediana | 100.000 euros |
Importe de la ayuda en función de:
- Tamaño de la empresa, a la fecha de solicitud de las ayudas.
TAMAÑO DE EMPRESA | AYUDA (%) |
Mediana | 10 |
Pequeña | 12 |
Microempresa | 14 |
- Ubicación de la empresa
UBICACIÓN DE LA EMPRESA | AYUDA (%) |
Fuera del área metropolitana de Pamplona y en una entidad de población igual o superior a 1.000 habitantes (a 1 de enero de 2018) | 1 |
Fuera del área metropolitana de Pamplona y en una entidad de población inferior a 1.000 habitantes (a 1 de enero de 2018) | 2 |
Límites máximos de ayuda:
El importe de ayuda máxima por empresa beneficiaria será de 1.000.000 euros.
Además, para la MEDIANA empresa, habrá los siguientes límites:
- Zona no incluida en mapa ayudas regionales 2014-2020: 10%
Relación de municipios de la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020: ENLACE
Forma de concesión: concurrencia competitiva, según criterios valoración. Base 9.
Plazo presentación solicitudes: 18 septiembre al 31 de diciembre de 2019.
Forma de presentación: obligatoriamente de manera telemática. TRAMITAR
Plazo de resolución: seis meses desde recepción de la solicitud. Silencio administrativo desestimatorio.
Plazo de ejecución: entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que no podrá superar el 31 marzo de 2021.
Plazo de justificación: entre la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el 31 de marzo de 2021.
Abono subvención: resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación justificativa.
Texto completo en BON Nº 183 de 17 de septiembre.
Otros aspectos a tener en cuenta: las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Obligaciones beneficiarios:
- En un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia.
- Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en las bases reguladoras.
- Mantener la inversión subvencionada, al menos durante siete años en caso de los bienes inmuebles inscribibles en un registro público y tres años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.
- Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio.
- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
- Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, cumplir además lo establecido en la base 15.
- Dar adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la Convocatoria de 2019 de ayudas a la inversión en pymes industriales”.
- Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.