El riesgo de formación de atmósferas explosivas está presente en casi todos los ramos de actividad productiva, incluido el sector de la madera donde los riesgos de explosión pueden hacer su aparición al manipular sustancias inflamables: polvo de serrín o papel, gases producidos por lacas y otros productos de tratamiento de madera…
El riesgo de formación de atmósferas explosivas es uno de los aspectos que se deben considerar a la hora de que nuestro servicio de prevención acometa el proceso de evaluación de riesgos en la empresa, siempre que pueda haber presentes en nuestro proceso sustancias como polvo de serrín, de papel, de pigmentos o gases producidos por productos para el tratamiento de la madera, entre otras.
Por tanto, consideraremos a priori este riesgo en serrerías, carpinterías, industrias de segunda transformación de la madera, papeleras…
Normativa de aplicación:
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
- REAL DECRETO 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-029 aprobada con el Reglamento Técnico de Baja Tensión, a través del REAL DECRETO 842/2002.
Qué marca la normativa vigente:
- El empresario está obligado a proteger a sus trabajadores frente al riego de explosión:
- Evaluando el riesgo de explosión.
- Clasificando por zonas, las áreas donde puedan formarse atmósferas explosivas y señalizando estas áreas.
- Tomando las medidas preventivas y de protección necesarias para evitarlo, incluyendo la formación a los trabajadores.
- Coordinando las medidas de protección en caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas.
Para todo ello deberá elaborar y mantener actualizado un Documento de Protección contra Atmósferas Explosivas, que tendrá que incluirse en el Plan de Prevención de la empresa.
¿Quién ayuda al empresario en este trabajo?: un técnico competente en Evaluación de Riesgos Laborales, de su Servicio de Prevención, o de otro.
Sobre el Documento de Protección contra Atmósferas Explosivas:
- Debe prepararse antes de iniciar el trabajo y revisarse siempre que haya modificaciones, transformaciones o cambios importantes en el lugar de trabajo, en los equipos o en la organización del trabajo.
- Debe quedar incluido en el Plan de Prevención de la empresa, con la documentación a la que se refiere el art.23 de la LPRL.
- Debe incluir:
- Determinación y evaluación de los riesgos de explosión.
- Clasificación en zonas de las áreas de riesgo.
- Medidas aplicadas en las áreas de riesgo, destinadas a mejorar la seguridad y protección de los trabajadores.
- Diseño, uso y mantenimiento teniendo en cuenta la seguridad del lugar y equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta.
Para todo ello, debéis contactar con vuestro Técnico del Servicio de Prevención, que os podrá asesorar sobre qué debéis cumplir y cómo documentarlo.
ADEMAN cuenta con una pequeña guía informativa, elaborada en colaboración con SGS y INSL. GUIA