RESOLUCIÓN 2/2019, de 30 de agosto, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2019 de ayudas a la inversión en pymes industriales.

 

Fecha de publicación en el BON: 17 de septiembre de 2019.

Ejercicio: 2019.

Dirigida a: pymes industriales navarras que realicen proyectos de inversión productiva, con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Objetivo: potenciar el peso del sector industrial dentro de la estructura económica productiva de Navarra.

Partida presupuestaria: 13.000.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto 2021, condicionado a la existencia de crédito.

 

Requisitos de los beneficiarios:

  • Tener o prever establecimiento en Navarra.
  • Ser pyme.
  • Realizar alguna de las siguientes actividades:
    • Industrias manufactureras (Sector C Clasificación Nacional de Actividades Económicas del CNAE-2009), excepto industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
    • Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE-2009: 35.3 sección D).
    • Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).
    • Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).
    • Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).
    • Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).
    • Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).
    • Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).
  • Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda.
  • Cumplir el resto requisitos, no haber tenido sanciones medioambientales, no incursas en prohibiciones para ser beneficiarios de ayudas etc.

 

Proyectos subvencionables:

Proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales cuya finalidad sea:

  • La creación de un nuevo establecimiento.
  • La ampliación de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
  • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

 

Requisitos gastos subvencionables:

  • Aquellos que contribuyan directamente a la consecución de la finalidad del proyecto (base 3.1) y tengan por objeto:
    • Adquisición de terrenos para uso industrial, por importe que no exceda del 10% del total de la inversión subvencionable.
    • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    • Compra o arrendamiento financiero de maquinaria, equipamiento y activos inmateriales. En el caso de que se adquieran mediante arrendamiento financiero o que se trate de bienes de segunda mano, se estará a lo dispuesto en la base 5.
    • Otros gastos, vinculados a los anteriores, como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería con el límite del 10% del coste del valor de aquellas.
  • Se realicen en Navarra y se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, salvo los moldes y troqueles que pueden utilizarse en otros establecimientos industriales de Navarra.
  • Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.

 

Presupuesto mínimo para ser subvencionable: en función del tamaño de la empresa en el momento de la solicitud.

TAMAÑO DE EMPRESA PRESUPUESTO MÍNIMO
Microempresa 15.000 euros
Pequeña 50.000 euros
Mediana 100.000 euros

 

Importe de la ayuda en función de:

  • Tamaño de la empresa, a la fecha de solicitud de las ayudas.
TAMAÑO DE EMPRESA AYUDA (%)
Mediana 10
Pequeña 12
Microempresa 14
  • Ubicación de la empresa
UBICACIÓN DE LA EMPRESA AYUDA (%)             
Fuera del área metropolitana de Pamplona y en una entidad de población igual o superior a 1.000 habitantes  (a 1 de enero de 2018)        1
Fuera del área metropolitana de Pamplona y en una entidad de población inferior a 1.000 habitantes          (a 1 de enero de 2018)        2

 

Límites máximos de ayuda:

El importe de ayuda máxima por empresa beneficiaria será de 1.000.000 euros.

Además, para la MEDIANA empresa, habrá los siguientes límites:

  • Zona no incluida en mapa ayudas regionales 2014-2020: 10%

Relación de municipios de la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020: ENLACE

Forma de concesión: concurrencia competitiva, según criterios valoración. Base 9.

Plazo presentación solicitudes: 18 septiembre al 31 de diciembre de 2019.  

Forma de presentaciónobligatoriamente de manera telemática.  TRAMITAR

Plazo de resolución: seis meses desde recepción de la solicitud. Silencio administrativo desestimatorio.

Plazo de ejecución: entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que no podrá superar el 31 marzo de 2021.

Plazo de justificación: entre la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el 31 de marzo de 2021.

Abono subvención: resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación justificativa.

Texto completo en BON Nº 183 de 17 de septiembre.

Otros aspectos a tener en cuenta: las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Obligaciones beneficiarios:

  • En un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia.
  • Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en las bases reguladoras.
  • Mantener la inversión subvencionada, al menos durante siete años en caso de los bienes inmuebles inscribibles en un registro público y tres años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.
  • Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
  • Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, cumplir además lo establecido en la base 15.
  • Dar adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la Convocatoria de 2019 de ayudas a la inversión en pymes industriales”.
  • Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

 

CONVOCATORIA AÑO 2018

 

 

 

 

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