Resolución 194/2017, bases reguladoras y convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales (Submedida 08.06.01 del PDR 2014-2020).

 

Fecha de publicación en el BON: 31 mayo 2017.

Ejercicio: 2017.

Dirigida a: Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES, ubicadas en Navarra dedicadas a la explotación silvícola y a la primera transformación, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

 

Objetivo: Ayudas a la inversión en empresas forestales e industrias de productos silvícolas. Incentivar la inversión en actuaciones orientadas a la mejora de tecnologías, prácticas y equipos destinados al aprovechamiento forestal en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Quedan excluidas: la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

 

Partida presupuestaria total 2017: 450.000€

Máximo auxiliable: 450.000€

Mínima inversión: 20.000€

 

Criterios de admisibilidad:

  • Presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud.
  • Aportar avance tecnológico en la reducción de emisiones de gases contaminantes, reducción de afecciones al suelo o mejoras de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Ser PYME: https://www.boe.es/doue/2014/193/L00001-00075.pdf
  • Ejecutar actuaciones compatibles con el Plan Forestal de Navarra.
  • Tratarse de inversiones realizadas sobre operaciones anteriores a la segunda transformación de la madera.
  • Ser inversiones autorizadas desde el punto de vista ambiental y contar con los permisos que sean necesarios dependiendo del tipo de actuación.
  • No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.
  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Porcentaje de subvención: entre el 20-40%, en función del tipo de inversión a realizar y tamaño de la empresa.

Forma de concesión: por concurrencia competitiva, se asigna baremación y comparan solicitudes ordenándolas de mayor a menor puntuación obtenida, para establecer orden de concesión. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

 Conceptos subvencionables:

  • Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, si se correspondan con un primer tratamiento de la misma, previo a la segunda transformación, siempre que se trate de PYMES.
  • Inversiones en equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta.

 

Con respecto a los costes subvencionables:

  • La moderación de costes se aplicará a los proyectos de obra considerando las tarifas de precios oficiales de la actividad forestal en Navarra.
  • En los gastos elegibles no se incluye el IVA.
  • No serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud en atención al efecto incentivador que debe observarse en esta operación.
  • Con respecto a la adquisición de maquinaria: solo es subvencionable la adquisición de maquinaria nueva y mediante compra (no se subvencionan máquinas de segunda mano, ni adquiridas mediante renting u otras fórmulas de arrendamiento financiero).

En caso de compra de maquinaria:

Adjuntar, al menos, tres facturas proforma y catálogos en los que se pueda comprobar las características técnicas de la máquina a fin de poder comparar las tres ofertas. De no existir la posibilidad de presentar tres facturas deberá justificarse mediante certificado del proveedor en caso de exclusividad de la marca o documento similar.

  • Presentar justificación sobre la elección del proveedor de la maquinaria.

En caso de obra civil:

  • Presentar un proyecto sellado por el colegio oficial correspondiente que justifique la inversión. Además, el promotor deberá adjuntar para cada apartado del proyecto que conlleve ejecución diferencia, tres ofertas y justificación de la empresa seleccionada.

 

Plan de inversión: se debe presentar, según Anexo II Modelo de Plan de Inversión de la convocatoria, junto con la solicitud de subvención, describiendo la situación inicial de la empresa, las actuaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades así como la situación prevista alcanzar con la inversión prevista para la que se solicita ayuda.

Formas de presentar solicitud de ayuda y documentación complementaria:

 

Plazo de resolución: El Servicio de Medio Natural propondrá en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de cierre de la convocatoria la resolución de concesión de las ayudas.

 

Fecha finalización inversiones para la campaña 2017: 31 de octubre 2017.

 Presentación de la documentación justificativa: antes del 3 de noviembre de 2017. Base 19.

 Pago de la subvención: una vez verificada la ejecución de la inversión, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de dicha solicitud.

 Modificaciones al expediente: No sustanciales y sólo que mejoren el proyecto.

Obligaciones de los beneficiarios.

  • Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de ayudas de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en el plazo indicado en la convocatoria.
  • Mantener hasta la fecha de resolución del pago los requisitos establecidos en las bases.
  • Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de la inversión y la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma
  • Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos
  • Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas.
  • No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la S.S.
  • Permitir el libre acceso a las instalaciones o localización de la maquinaria objeto de subvención al personal del Servicio del Medio Natural, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes o durante toda su vida útil si esta fuera menor.
  • La inversión subvencionada solo podrá utilizarse o destinarse a la actividad forestal.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Para inversiones que superen los 50.000 euros sin IVA de ayuda pública total: colocar un distintivo donde figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, el emblema europeo, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.
  • En caso de producirse un siniestro en la inversión subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio de Medio Natural así como las causas que lo han provocado a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.

 

Compromisos de cumplimiento diferido, a mantener durante cinco años:

  • No cesar en la actividad forestal.
  • Evitar que se produzca un cambio en la propiedad de la inversión o, arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo autorización.
  • No realizar cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
  • Mantener en funcionamiento al menos durante este periodo las inversiones subvencionadas, salvo que esto no sea posible por causas debidamente justificadas e informando al Servicio del Medio Natural.

 Documentación a presentar:

  • Modelo de Plan de Inversión.
  • Impreso de solicitud de ayuda para las inversiones en tecnologías forestales, movilización y comercialización de productos forestales. Campaña 2017.
  • Declaración responsable del tamaño de la empresa en la solicitud de las ayuda para las inversiones en tecnologías forestales, movilización y comercialización de productos forestales. Campaña 2017.
  • Declaración jurada y compromisos adquiridos por el solicitante en la solicitud de ayuda para las inversiones en tecnologías forestales, movilización y comercialización de productos forestales. Campaña 2017.
  • Declaración responsable de la justificación de la elección del proveedor.
  • Solicitud de pago de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, movilización y comercialización de productos forestales. Campaña 2017.

Costes subvencionables:

  • Construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, únicamente subvencionables las tierras hasta un 10% como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate.
  • Compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
  • Costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a). Los costes generales serán subvencionados al 100% no pudiendo superar éstos el 4% de la inversión subvencionable.
  • Adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.

 

Resultados convocatoria 2017

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