RESOLUCIÓN 887/2017, de 11 de agosto, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de ayudas a la inversión en pymes industriales. Fecha de publicación en el BON: 25 agosto 2017. Ejercicio: 2017. Dirigida a: pymes industriales navarras que realizan proyectos de inversión productiva, con la finalidad de mejorar su posición competitiva. Objetivo: potenciar el peso del sector industrial dentro de la estructura económica productiva de Navarra.   Partida presupuestaria:

AÑO 2018 2019
IMPORTE 6.000.000,00 8.000.000,00
TOTAL   14.000.000,00

  Requisitos beneficiarios:

  • Tener o prever establecimiento en Navarra.
  • Ser PYME.
  • Realizar alguna de las siguientes actividades:
    • Industrias manufactureras (Sector C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(Resto de supuestos no afecta al sector).

  • Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda.
  • Cumplir resto requisitos en cuanto a no haber tenido sanciones medioambientales, no estar incursas en prohibiciones para ser beneficiarios de ayudas etc.

  Proyectos subvencionables:

  • La creación de un nuevo establecimiento.
  • La ampliación de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
  • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

  Importes mínimos para ser subvencionables: en función del número de trabajadores.

PERSONAS TRABAJADORAS PRESUPUESTO MÍNIMO
Menos de 10 15.000 euros
Entre 10 y 49 50.000 euros
Entre 50 y 249 100.000 euros

  Importe de ayuda: según baremación (ver convocatoria completa), en función de:

  • Tamaño y tipo de empresa, a la fecha de solicitud de las ayudas.
  • Ubicación de la empresa
  • Nueva empresa en Navarra
  • Crecimiento empresarial
  • Fusión e integración empresarial producida entre 2012 y la fecha de solicitud de la ayuda
  • Porcentaje de empleo indefinido en la empresa
  • Adopción de alguna medida de las previstas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
  • Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión auxiliable.
  • Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión auxiliable.

Límites máximos de ayuda:

TAMAÑO DE LA EMPRESA ZONA INCLUIDA EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES 2014-2020* (%) ZONAS NO INCLUIDAS (%)
Mediana 20 10
Pequeña 30 20
Microempresa 30 20

  Forma de concesión: evaluación individualizada, por orden de entrada. Plazo de presentación de solicitudes: hasta 30 noviembre de 2017.   Forma de presentación: obligatoriamente de manera telemática a través de http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7043/Ayudas-a-la-inversion-en-pymes-industriales-2017. Ver doc. “Instrucciones para la presentación de la solicitud”.   Ratificación de solicitudes presentadas en 2016: es posible, presentando la documentación requerida, ratificar la solicitud de 2016 que quedó fuera de convocatoria por falta de crédito presupuestario. Según modelo “solicitud de ratificación de la solicitud anterior” (Descargable en enlace arriba indicado).   Plazo de resolución: seis meses desde recepción de la solicitud. Silencio administrativo desestimatorio. Plazo de ejecución de la inversión: antes del 31 marzo de 2019. Presentación de la documentación justificativa de la inversión: realizada la inversión, se podrá justificar entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de marzo de 2019. En el caso de proyectos subvencionados con cargo al presupuesto de 2018, se deberá justificar la inversión antes del 1 de julio de 2018. “Instrucciones para justificar la realización de la inversión” (ver ficha ayuda, en enlace arriba indicado)

  • Solicitud de abono (no obligatoria)
  • Listado Excel
  • Facturas y justificantes de pago
  • Memoria diferencias
  • Moderación de costes
  • Declaración responsable
  • Cuentas anuales
  • Mayor del inmovilizado (Grupo 2.)
  • Balance de sumas y saldos (Grupo 2.)
  • Leasing
  • Escrituras de compra-venta o declaración obra nueva
  • Otros

Abono subvención: resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación justificativa.   Texto completo en: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2017/164/Anuncio-11/   Otros aspectos a tener en cuenta:   Sujeto a moderación de costes, en los supuestos establecidos en la convocatoria, requiriendo entonces la presentación de tres ofertas y justificación de elección del proveedor.   Se permiten fórmulas de arrendamiento financiero en esta convocatoria, debidamente justificadas.   Se permiten inversiones en equipos de segunda mano, en los supuestos indicados en la convocatoria. Obligaciones beneficiarios:

  • En un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia.
  • Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en las presentes bases reguladoras.
  • Mantener la inversión subvencionada, al menos durante siete años en caso de los bienes inmuebles inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.
  • Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
  • Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además lo establecido en la base 12.
  • Dar adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la Convocatoria de 2016 de ayudas a la inversión en pymes industriales”.
  • Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
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