Ocurre en el ámbito forestal que puedan coincidir dos empresas o autónomos trabajando en un mismo centro de trabajo, entendiendo como tal por ejemplo, una zona de aprovechamiento forestal, por ejemplo, porque una subcontrate a otra.
En ese caso es obligatorio entre las partes que coinciden en el centro la realización de lo que se conoce como Coordinación de Actividades Empresariales. Se trata de un término originario del sector de la construcción, que se extiende a otros. En concreto, en el ámbito forestal, no siempre resulta sencilla su aplicación, porque no siempre se puede definir claramente aspectos como “centro de trabajo”, o “propietario o promotor” (el dueño del monte o quien se queda con el aprovechamiento?), entre otros.
A groso modo, la coordinación de actividades es la puesta en común entre las partes que comparten espacio, de los principales riesgos de cada actividad, que pueden afectar a la otra por el hecho de compartir centro, medidas de prevención a adoptar, plan de emergencia y coordinación en sí de las actividades, a fin de no interferirse generando nuevos riesgos.
Para ello, se pueden utilizar distintos medios de coordinación, entre los que podemos mencionar:
- Reuniones periódicas entre empresas concurrentes, con objeto de intercambiar las informaciones precisas.
- Reuniones conjuntas de comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con sus delegados de prevención.
- Impartición de instrucciones (Instrucciones facilitadas por el empresario en calidad de titular del centro de trabajo)
- Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
- Establecimiento de procedimientos o protocolos de trabajo.
- Presencia de Recursos Preventivos en las empresas concurrentes en los centros de trabajo.
- Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
Qué hay que tener en cuenta en la coordinación y los medios elegidos para ello:
Debe realizarse antes del inicio de las actividades. Una vez recibidas las informaciones precisas en cuanto a los empresarios concurrentes, titular o principal, los empresarios concurrentes deberán establecer los medios de coordinación que estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos de coordinación.
La iniciativa para el establecimiento de los medios oportunos corresponderá al empresario titular o, en su defecto, al empresario principal.
Los medios de coordinación se actualizarán cuando no resulten adecuados a los fines deseados.
Cada empresario informará a sus respectivos trabajadores sobre los medios de coordinación establecidos. Cuando el medio establecido sea la designación de uno o más trabajadores o la presencia de recursos preventivos, se facilitará a los trabajadores la información necesaria para su identificación.
Las personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales podrán ser:
- Uno o varios trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio.
- Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Ajeno concertado por la empresa titular del centro o por el resto de empresas concurrentes.
- Trabajador o trabajadores de la empresa titular o de las empresas concurrentes que, no formando parte del Servicio de Prevención Propio o sin ser trabajadores designados, tengan los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios para el desarrollo de esta función.
- Trabajador o trabajadores de la empresa titular que por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desarrollen en los procesos desarrollados, esté o estén capacitados para la coordinación de actividades empresariales.
- Empresa o empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas que reúnan las competencias, conocimientos y cualificación necesarios para el desarrollo de esta actividad.
- También podrán ser encargados de la coordinación los Recursos Preventivos de las empresas que se encuentren presentes en el centro de trabajo para acometer las tareas encomendadas en el artículo 32. bis de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (presencia de recursos preventivos). Únicamente podrán realizar esta función siempre que sea compatible con el cumplimiento de todas las funciones que tiene encomendadas.
Formación mínima requerida para ser encargado de la coordinación:
Mínimo, la formación correspondiente a las funciones de Nivel Intermedio, (art. 14 del R.D. 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales).
Funciones de las personas encargadas de la coordinación:
Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinación (aplicación coherente de los principios de la acción preventiva, aplicación correcta de métodos de trabajo por parte de las empresas, control de interacciones, etc.).
Servir de cauce al intercambio de información entre las empresas concurrentes.
Otras funciones definidas por el empresario titular.
Tendrán que estar capacitados para:
- Conocer la información intercambiada entre las empresas concurrentes además de cualquier otra documentación preventiva que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Poder acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
- Impartir las instrucciones necesarias a las empresas concurrentes.
- Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de riesgos presentes en el centro.
En qué afecta a la figura del Recurso Preventivo:
- Los Recursos Preventivos de cada una empresa concurrente en el centro de trabajo deberán colaborar entre sí y con los encargados de coordinación o cualquier personal afecto a la actividad preventiva.
- La figura del Recurso Preventivo es considerada por el artículo 11 del R.D. 171/2004 como un medio de coordinación de actividades preventivas en sí mismo.
- La designación o asignación de Recursos Preventivos es compatible con el nombramiento de encargados de coordinación de actividades preventivas (art. 13, R.D. 171/2004) pudiendo recaer ambas funciones sobre la misma persona, siempre y cuando cumpla con los requisitos de capacitación y cualificación establecidos por el artículo 14 del R.D. 171/2004.
MODELOS DE FORMATO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
- Información dada por el empresario titular a los empresarios concurrentes sobre el centro de trabajo.
- Instrucciones dadas por el empresario principal a los empresarios concurrentes.
- Acta de adhesión a la evaluación específica de riesgos.
- Acta de adhesión al Plan de Seguridad y Salud (Empresas).
- Acta de adhesión al Plan de Seguridad (Autónomos).
Fuente: Arpana Formación Forestal.