RESOLUCIÓN 122/2020, de 3 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2020-2021 de las ayudas a trabajos forestales promovidos por Entidades Locales y Agentes Privados (Submedidas 04.03.05 y 08.05.01 del PDR 2014_2020).
Fecha de publicación en el BON: 29 julio 2020
Plazo de presentación: pendiente de publicar FICHA
Campaña: 2020-2021
Dirigida a: Entidades locales y agentes forestales privados.
Objetivo:
- Fomentar inversiones en desarrollo de zonas forestales y mejora de viabilidad de los bosques (recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales).
- Fomentar inversiones en activos físicos (infraestructuras forestales).
Partida presupuestaria total:
- Entidades locales: 2.230.000€
Máximo auxiliable: 200.000€
Mínima inversión: 5.000€
- Solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.
- Agentes privados: 450.000€
Máximo auxiliable: 105.000€
Mínima inversión: 2.000€
- Solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.
Porcentaje de subvención: Entre el 30-80%, en función del tipo de trabajo forestal propuesto y categoría de agente y monte. Documentación técnica y dirección de obra 100%
Presentación de solicitudes: FICHA DE SOLICITUD
Forma de concesión: Se conceden por concurrencia competitiva, se asigna baremación y comparan solicitudes ordenándolas de mayor a menor puntuación obtenida, para establecer orden de concesión.
Enlace a las tarifas: (para moderación de costes): https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Montes/Tarifas+forestales.htm
Texto completo en:
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/167/4
Fecha finalización inversiones para la campaña 2020/2021: 8 de octubre de 2021
Presentación de la documentación justificativa: antes del 13 de octubre de 2021
Costes subvencionables: recogidos en la Base 8, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Base 7.
Modalidades subvencionables (Base 7): (con sus correspondientes normas técnicas)
1- Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte (Operación 08.05.01).
Acciones subvencionables:
Modalidad A.1: Repoblaciones forestales.
Modalidad A.2. Labores silvícolas.
Modalidad B: Biodiversidad.
Modalidad C: Elaboración de la documentación técnica de proyectos forestales y Dirección de obra.
Modalidad E: pequeñas infraestructuras.
Modalidad A.1: Repoblaciones forestales. (08.05.01)
- Repoblación: preparación y plantación.
- Preparación terreno.
- Plantación o siembra.
- Cierres y protecciones.
- Mantenimiento: control vegetación y reposición de marras. Cinco primeros años.
Modalidad A.2: labores selvícolas (08.05.01) (Normas técnicas descritas en la convocatoria)
- Clareos
- Desbroces
- Cierres no ligados a repoblaciones
- Podas y tallas de formación.
Modalidad B. Biodiversidad. (08.05.01)
Subvencionables: acciones no incluidas en ninguna otra modalidad, con objetivo conservación de hábitats de especies forestales y previstas en alguno de los PG de ZECs aprobados.
Restauración de sotos de ribera: mismos requisitos que los establecidos para los 5 primeros m en plantaciones lindantes con cauces fluviales, incluida presentación de plan de mantenimiento.
Modalidad C. Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y Dirección de Obra (08.05.01 ).
C1. Documentación técnica.
C2. Dirección de obra.
Modalidad E.–Pequeñas infraestructuras (08.05.01).
Localizadas íntegramente en terrenos forestales, mejoren la regulación del uso público:
- Mejora de puntos de agua potable (fuentes), de los senderos y de aparcamientos.
- Creación de nuevas infraestructuras para el uso público dentro del espacio incluidas en alguna de las categorías recogidas en el punto 1 de esta modalidad.
El material principal a emplear: madera, de fuentes sostenibles, con el correspondiente sello de certificación forestal PEFC, FSC® o de otro sistema que garantice dicho origen.
2.–Subvenciones para las inversiones en activos físicos: infraestructuras forestales (Operación 04.03.05).
Modalidad C: Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y Dirección de Obra.
Modalidad D: Construcción y mejora de vías forestales (04.03.05).
Otros aspectos a tener en cuenta:
No subvencionables: medios propios ni auzolanes, los materiales sí.
- Moderación de costes, según tarifas forestales de Na.
- IVA no subvencionable.
Compromiso de mantenimiento:
- Se establecen condiciones tanto en el mantenimiento de repoblaciones como de infraestructuras.
- El promotor se compromete al mantenimiento de la infraestructura, según lo visto.
- Dicho mantenimiento puede ser subvencionable en campañas posteriores.
- Las infraestructuras con ayudas podrán ser inspeccionables.
Obligaciones de los beneficiarios.
- Hacer las inversiones según lo establecido. Si hay modificaciones, se necesita visto bueno del Departamento.
- Mantener los requisitos de valoración hasta la fecha de resolución.
- Aportar la documentación técnica necesaria.
- Solicitar actuaciones compatibles con el espacio natural y la legislación foral en materia de espacios y montes.
- Respetar el patrimonio rural natural en las actuaciones que promuevan.
- Someterse a los correspondientes controles previos, durante y de mantenimiento posteriores y permitir libre acceso de la Administración.
- Comunicar la percepción de otras subvenciones para las mismas inversiones. Son incompatibles con FEDR y Departamento.
- Si hay algo que no se vaya a ejecutar, comunicarlo al Departamento en máximo dos meses tras la notificación de concesión.
- Conservar la documentación.
- Para subvenciones de más de 50.000 € poner distintivo de la percepción de ayuda.
- Reintegros según bases.
- Correcto mantenimiento de las inversiones. En caso de siniestro, comunicarlo al Departamento.
- No hallarse en cualquiera de las situaciones que imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Medio Natural, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes.
- No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión o de pago, incurso en un inicio de un expediente sancionador en materia de medio ambiental o forestal.
Compromisos de cumplimiento diferido.
- Mantenimiento cinco años.
- No hacer cambios sustanciales en la inversión ó medidas que supongan menoscabo de los objetivos pretendidos en la concesión de ayuda.
Solicitud de ayuda y documentación complementaria.
- Debe ir dirigida al Departamento.
- Acompañada de la petición de autorización ambiental.
- Obligatoria presentación telemática.
- No subvencionables inversiones previas a la solicitud de ayuda, salvo estudios de viabilidad, sostenibilidad económica y ambiental, que sí se pueden hacer previamente, pero para ser subvencionados, requieren que se haga alguna de las actuaciones previstas.
- Listado documentación a presentar para solicitud:
- Resto de documentación según la base 13 de la convocatoria.
- Plazo de subsanación: diez días hábiles desde recibir la resolución.
- 1 solicitud/convocatoria.
ANEXO I:
Bases reguladoras
Listado de las especies forestales subvencionables
Listado de los términos municipales afectados por Fusarium
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