EPI EN TRABAJOS FORESTALES.

En la filosofía de prevención de riesgos, lo primero sería evitar el riesgo, y en caso de no poder hacerlo, proteger frente al mismo.

Hay cuatro puntos sobre los que centrar la atención, en cuanto a prevención:

–          equipos.

–          características de la explotación.

–          EPI

–          personal.

RD 773/1997

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario respecto a los EPI

Es obligación del empresario facilitar los equipos de protección individual (EPI) necesarios a sus trabajadores para el correcto desarrollo de las funciones de su puesto en condiciones de seguridad, así como su reposición en caso de deterioro por uso o accidente. Es además su responsabilidad velar por que los usen y de forma adecuada.

Para que quien revise esta obligación pueda verificar que el empresario ha desarrollado correctamente sus obligaciones, debe dejar constancia por escrito de la entrega del EPI al correspondiente trabajador, indicando a quién se entrega, qué se entrega, fecha de entrega y firma del trabajador, corroborando haberlo recibido.

RD 773/1997

Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.

Por su parte, es responsabilidad del trabajador utilizarlos y cuidarlos debidamente, así como solicitar reposición cuando sea necesario.

En caso de sanción por comprobar falta de uso de EPI en una inspección, sería a cargo de la empresa, como responsable de velar por la seguridad de sus trabajadores. No obstante, el empresario puede tomar medidas si así lo tiene contemplado, como sanciones o penalizaciones al trabajador si la falta de EPI se debe a descuido o dejadez por parte del trabajador, habiendo sido advertido de la obligatoriedad de su uso por parte del empresario.

En este sentido, cobra interés el papel de la figura del Recurso Preventivo, quien entre sus funciones tendrá la obligación de advertir al trabajador que detecte no haciendo uso adecuado de sus EPI, y de comunicárselo al empresario. Es preferible dejar por escrito todas estas comunicaciones.

EPI obligatorios para el motoserrista:

1.    Casco y pantalla o gafas antiproyecciones.

–          Homologado y apto para el riesgo en cuestión. No son válidos cascos visera ni elementos similares.

–          En perfecto estado. Un casco que haya recibido golpe en accidente previo debe ser sustituido aunque no presente signos externos de deterioro.

–          Se debe atender a la fecha de caducidad de los cascos (impresa en los mismos por el fabricante).

–          Con respecto a la pantalla o gafas, también en perfecto estado, sin roturas que pongan en entredicho su función protectora. Hay distintas categorías en función del grado de protección.

 

2.    Pantalón anticorte o perneras anticorte.

–          Existen distintos tipos, completos o versión perneras, pero deben ser anticorte y encontrarse en perfecto estado.

–          El sistema anticorte puede ser de distintos tipos: que haga deslizarse la cadena, no cortándose en contacto con esta; de atrapamiento, la cadena atrapa las fibras del material arrastrándolas hasta el piñón de arrastre bloqueando el movimiento de la cadena; o de frenado de la cadena, las fibras del material tienen alta resistencia al corte y absorben la energía rotacional reduciendo de esta manera la velocidad de la sierra.

–          Existen de distintos tejidos, más o menos ligeros, más o menos abrigados, y obviamente, de distintos precios. Son válidos siempre y cuando mantengan su función anticorte.

–          La normativa cuenta con una clasificación y categorías:

o   Diseño A                                      Clase 1: 20 m/s

o   Diseño B                                      Clase 2: 24 m/s

o   Diseño C                                     Clase 3: 28 m/s

 

3.    Guantes:

–          Existen distintas categorías de protección frente al corte en función de la velocidad de la sierra de cadena:

o   Clase 0: 16 m/s

o   Clase 1: 20 m/s

o   Clase 2: 24 m/s

o   Clase 3: 28 m/s

–          Sólo es obligatorio el de  la mano.

–          No tienen por qué ser del mismo tipo los de ambas manos.

4.    Botas anticorte.

–          Como en el caso de los guantes, existe clasificación de protección frente al corte en función de la velocidad de la sierra de cadena:

o   Nivel 1 20 m/s

o   Nivel 2 24 m/s

o   Nivel 3 28 m/s

EPI para los maquinistas:

1.    Casco de seguridad (al salir del vehículo).

2.    Calzado de seguridad con suela antideslizante.

3.    Chaleco A.V. (al salir del vehículo).

4.    Guantes (según operaciones).

5.    Protección auditiva si se indica.

6.    Gafas de seguridad

7.    Traje de agua (según condiciones climatológicas)

Modelo Registro Confirmación entrega y recepción de EPI

Fuente: Arpana Formación Forestal.

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